DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN para la reclamación de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por el ciudadano GERALDO LEAL contra de la sociedad mercantil PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN), ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales.
SEGUNDO: Se exime de costos y costas a la parte demandante GERALDO LEAL, por no devengar más de tres (3) salarios mínimos, de conformidad en lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se ordena notificar mediante oficio a la Procuraduría General de la República de la.....