1.- SE REPONE LA CAUSA, al estado de la notificación de las co-demandadas, con el objeto que se cumpla con la notificación regulada en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en el juicio intentado por el ciudadano JOSÉ LUIS PÉREZ en contra de las empresas B& R C.A. Y PROMOTORA DE DESARROLLO URBANO C.A. (PRODUZCA).
2.- LA NULIDAD de las actuaciones posteriores al auto de admisión de la demanda, excluyendo al presente sentencia, en conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
3.- SE ORDENA la remisión inmediata del presente asunto, una vez que quede definitivamente firme el presente fallo, al Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de la reposición acordada.
4.- NO HAY CONDENATORIA en costas, dada la naturaleza del fall.....