En el día hábil de hoy, 27 de Junio de 2008, siendo las 2:44 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano ELVIS MANJARRES en su carácter de parte actora asistido por su apoderado judicial abogado Alfredo Vargas y CIUDAD ZULIANA, C.A. TRAKI en su carácter de parte demandada, debidamente representada por el apoderado abogado Hernando José Rico Jaramillo, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará a el demandante el día 01/07/08 en la sede del Tribunal la cantidad de siete mil quinientos bolívares fuertes (Bs.F. 7.500,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.