ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000132
PARTE ACTORA: ELVIS MANJARRES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado ALFREDO VARGAS, Inpreabogado N° 77.747.
PARTE DEMANDADA: CIUDAD ZULIANA, C.A TRAKI
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Hernando Rico Jaramillo, Inpreabogado N° 117.631.
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 27 de Junio de 2008, siendo las 2:44 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano ELVIS MANJARRES en su carácter de parte actora asistido por su apoderado judicial abogado Alfredo Vargas y CIUDAD ZULIANA, C.A. TRAKI en su carácter de parte demandada, debidamente representada por el apoderado abogado Hernando José Rico Jaramillo, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará a el demandante el día 01/07/08 en la sede del Tribunal la cantidad de siete mil quinientos bolívares fuertes (Bs.F. 7.500,00), con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, vacaciones 2.005, bono vacacional 2.004, utilidades 2.005, cesta ticket, días de descanso no pagados y horas extras. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar el mismo hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado. En este acto se regresan los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
Secretaria
Los Presentes
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