En virtud del Interés Superior del niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el articulo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL NO. 02, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCÁN VÁSQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: LA COLOCACIÓN FAMILIAR del niño (Cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en el hogar de la ciudadana ANGELA MARIA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, secretaria, titular de la cédula de identidad No. V-4.708.494, y domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la Abogada DIAMELIS SANCHEZ, Defensor Público D.....