DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA MEDIDA SOLICITADA ( REGIMEN ABIERTO ) al Penado JOSE ALEXANDER GONZALEZ BAEZ, venezolano, natural de Carrasquero, Estado Zulia, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 13-01-74, titular de la cédula de identidad N° 12.947.986, soltero, albañil, hijo de José González y de Ana Báez, residenciado en Cujicito, calle 38-95, N° 40, al lado de la Panadería Doña Eva, Maracaibo, Estado Zulia, en virtud del Informe Técnico Nro. 790, por cuanto no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese.-