REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 27 DE JUNIO DE 2005
195° y 146°
RESOLUCION N° 422-05 CAUSA N° 6E-046-02
Visto el Informe Técnico que antecede con relación al Penado JOSE ALEXANDER GONZALEZ BAEZ, venezolano, natural de Carrasquero, Estado Zulia, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 13-01-74, titular de la cédula de identidad N° 12.947.986, soltero, albañil, hijo de José González y de Ana Báez, residenciado en Cujicito, calle 38-95, N° 40, al lado de la Panadería Doña Eva, Maracaibo, Estado Zulia, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Que el penado JOSE ALEXANDER GONZALEZ BAEZ, fue condenado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, cometido en perjuicio del ciudadano Oscar Enrique Villalobos Navarro.
Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se desprende que el Penado JOSE ALEXANDER GONZALEZ BAEZ, no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal, por cuanto riela a los folios (428 y 429), de la causa, consta INFORME TECNICO N° 790, correspondiente al precitado penado, suscrito por los Delegados de Prueba, Lic. Mística Azuaje y Psic. Elizabeth Persad, quienes emitieron un pronóstico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:
- Bajo nivel de autocrítica
- Impulsivo ante la norma social
- Ausencia de plan futuro
- Apoyo efectivo
- No tolera frustración y
- No posterga gratificación.
En consecuencia, considera esta Juzgadora, que lo procedente en Derecho, es NEGAR, el Beneficio de Régimen Abierto al Penado JOSE ALEXANDER GONZALEZ BAEZ, en virtud del Informe Técnico Desfavorable y no encontrarse APTO para la medida solicitada. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA MEDIDA SOLICITADA ( REGIMEN ABIERTO ) al Penado JOSE ALEXANDER GONZALEZ BAEZ, venezolano, natural de Carrasquero, Estado Zulia, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 13-01-74, titular de la cédula de identidad N° 12.947.986, soltero, albañil, hijo de José González y de Ana Báez, residenciado en Cujicito, calle 38-95, N° 40, al lado de la Panadería Doña Eva, Maracaibo, Estado Zulia, en virtud del Informe Técnico Nro. 790, por cuanto no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese.-
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION,
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
LA SECREARIA
ABOG. HASSNA ABDELMAJID RAIDAN
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 422-05 y se libraron Boletas de Notificación bajo el N° 3519-05 al Departamento del Alguacilazgo.
LA SECRETARIA
IAC/a.a.
Causa N° 6E-046-02.-
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