Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR, la solicitud de divorcio en atención al criterio jurisprudencial No.1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, instaurada por los ciudadanos EDGAR ALFREDO PIRELA BRACHO y ROSIMAR FERNANDA AZUAJE FRANCO, titulares de la cedula de identidad No. V-25.802.094 y V-26.640.717, asistidos por la abogada en ejercicio Mireya Orcial, inscrita en el inpreabogado No. 257.363, todos de este domicilio, en consecuencia, se declara disuelto en divorcio el vinculo matrimonial que contrajeran por ante el Registrador Civil de la parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de julio del 2018, según act.....