Este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa la presente Transacción, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto, y se abstiene de archivar el presente expediente, hasta tanto conste en actas la cancelación total de la obligación aquí contraída, se hace entrega a las partes los instrumentos probatorios consignados en la instalación de la Audiencia Preliminar. Así se decide.
EL JUEZ
MgSc. FEDERICO RODRÍGUEZ PETIT.
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