REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 27 de Mayo de 2024
214º y 164º

ASUNTO: VP01-L-2024-000012

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto y revisado como ha sido el escrito transaccional presentado el día 24 de Mayo de 2024, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito judicial Laboral, entre la parte actora, ciudadano Vitelio Enrique Barboza Rueda, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 12.136.685, representado en este acto por su apoderado judicial Abogado en ejercicio y de este domicilio Valmore Parra Torres, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 51.984, representación que consta en documento poder acreditado en actas procesales y por la otra parte , el Abogado en ejercicio y de este domicilio Luís Manuel Añez López, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 56.835, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo HOME STYLE COMPAÑÍA ANONIMA, cuyo documento poder se encuentra acreditado en actas procesales , quienes después de la instalación de la Audiencia Preliminar, donde se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado a un acuerdo que se especifica mediante escrito que consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 24 de Mayo de 2024 que consta de Tres (3) (01) folios útiles y un anexo de un (1) folio, para ser agregados al expediente, donde la parte demandadas ofrece cancelar a la parte accionante, la cantidad de Mil Doscientos Cincuenta Dólares americanos (1.250 $), pagaderos en Dos (02) partes, de la siguiente manera: Un Primer pago en este acto en dinero efectivo de Cincuenta Dólares americanos (50$), cuyas copias simples de los mismos se anexan, un Segundo pago, de Mil Doscientos Dólares americanos (1.200$), para ser cancelado el día Catorce de Junio de 2024, cantidades de dinero que serán entregadas al ex trabajador en dinero efectivo o su equivalente en Bolívares a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, para el momento de perfeccionamiento del pago en cuestión , cantidad de dinero que el apoderado actor en nombre de su representado, aceptaba, a su total y entera satisfacción y nada quedan a deberle a sus representado por la relación de trabajo y de cualquier otro concepto derivada de la misma, tal como lo establece el Acta Transaccional presentada por las partes. Este tribunal deja expresa constancia que el apoderado actor está facultado para Desistir, Convenir y Transigir, así como para recibir cantidades de dinero, en el presente procedimiento, según consta de documento poder acreditado en las actas procesales. Ahora bien, visto lo acordado por el apoderado actor y la demandada, previa mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto este Tribunal observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público. Este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa la presente Transacción, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto, y se abstiene de archivar el presente expediente, hasta tanto conste en actas la cancelación total de la obligación aquí contraída, se hace entrega a las partes los instrumentos probatorios consignados en la instalación de la Audiencia Preliminar. Así se decide.



EL JUEZ


MgSc. FEDERICO RODRÍGUEZ PETIT.






LA SECRETARIA