´Por todo lo observado y habiendo la parte demandante impulsado el proceso, haciendo valer su pretensión a través de las reiteradas actuaciones efectuadas por la parte demandante; este Juzgado no puede cercenarle ese derecho, por lo que mal puede decretarse la perención breve, en consecuencia este Tribunal niega la solicitud de decretar la perención de la instancia y así se decide:
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara sin lugar la perención de la instancia alegada en la presente causa. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisi.....