Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la presente QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO A LA POSESIÓN presentada por el ciudadano JAIRO ENRIQUE OLIVARES ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.758.980, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil "INVERSIONES CELULAR SHOP, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Zulia, el día 10 de Julio de 2014, bajo el No. 10, Tomo: 82-A 485 e identificada en el Registro de Información Fiscal (RLF.) No. J-50036730-9, asistido por el Abogado en ejercicio ALBERTO SEGUNDO ROMERO CHOURIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 19.461, en contra del ciudadano ALFREDO HERNANDEZ, venezolano, m.....