este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la Instancia, en la demanda incoada por el Abogado en ejercicio ALEXANDER DÍAZ GUZMÁN, titular de la cédula de identidad Nº V-9.994.323, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.373; en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JHONATTAN JOSÉ VILLAEL ROSAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.361.869, parte demandante en el presente asunto, contra las entidades de trabajo FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE) y SUMINISTROS Y SERVICIOS WOLCLEM, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, signada con el Nº OP02-L-20.....