DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones procedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Arismendi Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-"A" del Código Civil, presentada por los ciudadanos HILARIO RAMON MARTINEZ SALAZAR y SOLANGHEL LIDUVIN ACOSTA, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Primera Civil Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, según consta del Acta asentada en los Libros de Matrimonios, inserta bajo el Nº 26, en el folio 05 y 07, en fecha 07-03-1.990, todo conforme con lo previsto en el artículo 185-"A" del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Certificada de la D.....