5REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

DEMANDANTE: HILARIO RAMON MARTINEZ SALAZAR y SOLANGHEL LIDUVIN ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-11.906.606 y V-11.536.769, respectivamente, de este domicilio, asistidos de abogado.
MOTIVO: DIVORCIO 185-“A”
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos: HILARIO RAMON MARTINEZ SALAZAR y SOLANGHEL LIDUVIN ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-11.906.606 y V-11.536.769, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ABDIEL SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo le N°. 192.651.-
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda, que el día 14 de Diciembre de 1.990
contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, e igualmente alegan que fijaron su último domicilio conyugal en la Calle Principal del Tirano, Municipio Antolín del Campo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, que de dicha unión matrimonial procrearon Dos hijos que llevaba por nombre HELANGELIS DEL VALLE MARTINEZ ACOSTA y JEAN LUIS MARTINEZ ACOSTA, mayores de edad, no adquiriendo bienes gananciales, dentro de la comunidad conyugal. Tribunal solo se pronuncia en la disolución del vinculo matrimonial, que se torno una lamentable ruptura prolongada y definitiva, por cuanto suscitaron entre ellos reiteradas desavenencias que hacían imposible su convivencia, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia produciéndose entre ellos una ruptura prolongada y habiendo transcurrido más de (5) años de su separación sin que se haya producido una reconciliación, es por lo que solicitan la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.
Por recibido, el día 02-03-2015, el Libelo de Demanda (Folios 01 al 07)
Por auto de fecha 05-03-2015, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los Díez (10) días de Despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considera conveniente. (Folios 08 y 09).
En fecha 11-03-2015, diligenció el ciudadano HILARIO RAMON MARTINEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.906.606, asistido por el Abogado en ejercicio ABDIEL SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo le N°. 192.651, mediante la cual consigna los emolumentos necesarios para la práctica de notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 10).-
En fecha 11-03-2.015, diligenció el ciudadano JOHNNY ORDAZ CRUZ, actuando en su carácter de alguacil, en donde deja constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para la práctica de la Notificación del Fiscal.- (Folio 11).
En fecha 17-03-2015, dicto auto el Tribunal ordenando librar la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folios 12 y 14).
En fecha 20-04-2015, diligenció el ciudadano Alguacil de este despacho en la cual deja constancia de haber practicado la citación a la ciudadana SOLANGHEL LIDUVIN ACOSTA en esta misma fecha el tribunal ordena agregar a los autos las boletas. (Folios 15 y 16).
En fecha 20-04-2015, diligenció la ciudadana SOLANGHEL LIDUVIN ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.536.769, actuando por su propia cuenta expone que acepta en cada una de sus partes lo expuesto por su cónyuges, y además le informa al Tribunal que durante la Unión Conyugal procrearon dos hijos, quienes son mayores de edad, asi mismo solicita al Tribunal la prosecución de la causa a los fines de obtener el divorcio.- (Folios 17).
En fecha 11-05-2015, diligenció el ciudadano Alguacil de este despacho en la cual deja constancia de haber practicado la notificación al Fiscal del Ministerio Público. En esta misma fecha el Tribunal ordena agregar a los autos.-(Folios 18 y 19).-
En fecha 20 -05-2015, comparece la abogada DALIA A. CARRILLO PRATO, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público y manifestó que la opinión es favorable para la continuación del procedimiento. (Folio 20).
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos: HILARIO RAMON MARTINEZ SALAZAR y SOLANGHEL LIDUVIN ACOSTA, alegan que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso de más de cinco (5) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-“A” del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el divorcio solicitado. Y ASI DE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones procedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Arismendi Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos HILARIO RAMON MARTINEZ SALAZAR y SOLANGHEL LIDUVIN ACOSTA, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Primera Civil Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, según consta del Acta asentada en los Libros de Matrimonios, inserta bajo el Nº 26, en el folio 05 y 07, en fecha 07-03-1.990, todo conforme con lo previsto en el artículo 185-“A” del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Certificada de la Decisión de conformidad con el Artículo 248, del Código de Procedimiento Civil, para agregar al copiador de Sentencia, se imprimen dos del mismo tenor.-
PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, Veintisiete (27) del mes de Mayo del 2015.- AÑOS: 205° y 156°.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABOG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.-




MJL/EHR/Carmen.
EXP. Nº 2253/15