En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
Medida de Embargo Preventivo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que por los conceptos de Prestaciones Sociales e intereses, Fideicomiso intereses y Vacaciones que le pudiera corresponder al demandado ciudadano JORGE LUIS CARRIZO LANDAETA, como trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A. Petróleo S.A., desde el día treinta (30) de Enero de 1988, hasta el día treinta (30) de Noviembre de 2010, las cantidades de dinero retenidas deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, Así se decide.
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