declara:
• CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por el ciudadano ATILIO ANTONIO GUTIERREZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.730.985, domiciliado en el Municipio Lagunillas del estado Zulia, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio AURA ELENA BECERRA NIEVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.132.810, en contra de la ciudadana JHONGLEDY RAMONA DOMINGUEZ TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.996.928, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de conformidad con la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, referida al abandono voluntario.
• DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos antes mencionados por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia Eleazar López Contreras, municipio Lagunillas del Estado Zulia, tal como se evidencia en copia certificada del Registro Civil de Matrimonio No.126, en fecha 30 de diciembre de 2006.
• Así mi.....