Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se admite la acusación en contra de GUANERGE DE JESUS LATOUCHE FERNANDEZ venezolano, portador de la cédula de identidad N° V- 21.360.308, nacido en fecha 28/02/1992, de 21 años de edad, soltero, hijo de JOSE LATOUCHE Y MARTA FERNANDEZ, comerciante, residenciado en Barrio Anibal Ospino, 111-2, casa 79F, 135, Maracaibo Estado Zulia, telefono 04168629279 por la comisión del delito de ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 en su primer aparte, en perjuicio de JOSE CARDOZO así como también cada una de las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública, por haber sido obtenidas de manera legal. SEGUNDO: OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en e.....