En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Homologado el desistimiento del procedimiento, suscrito por el ciudadano ROBINSON TAMAYO FRANCO, titular de la cedula de identidad NºV-20.458.696, asistido por el abogado en ejercicio LUIS ORTEGA, antes identificada, en el juicio de DIVORCIO, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.
• Se ordena el archivo del presente expediente.
• No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece al propio desistimiento suscrito por la parte actora.