Exp.36497
Desistimiento.
Sent.419.-
C.G



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Consta de auto, que el ciudadano ROBINSON TAMAYO FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-20.458.696, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio JESUS FEREIRA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº60.609, demando pòr DIVORCIO a la ciudadana MARIA MAGDALENA QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-9.741.740, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-

En fecha 18 de Julio del año 2011, el Tribunal admitió la demanda emplazando a la ciudadana MARIA MARGDALENA QUEVEDO, antes identificada a que comparezca por antes este despacho a fin de llevar a efecto el PRIMER ACTO CONCILIATORIO en el proceso. Igualmente se le notifica de que de no lograrse la reconciliación quedan emplazadas las partes para un SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, a la misma hora, en el día siguiente, pasados que sean cuarenta y cinco días. Asimismo se le notifica que si la parte actora insistiere en continuar con la demanda, quedarán emplazadas las partes para el ACTO DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA, que tendrá lugar en el quinto día hábil de despacho siguiente, a la hora antes mencionada. Para estos actos podrá hacerse acompañar de dos parientes o amigos. DARA RECIBO FIRMADO AL ALGUACIL ENCARGADO DE LA CITACION.

En fecha 20 de Julio de 2011, el ciudadano ROBINSON TAMAYO FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N`v-20.458.696, asistido por el abogado en ejercicio JESUS FEREIRA, confirió poder Apud-Acta al abogado en ejercicio JESUS FEREIRA, venezolano, mayor de edad, e inscritoen el inpreabogado bajo el N`60.609.-

En fecha 20 de Julio de 2011, ROBINSON TAMAYO FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N`v-20.458.696, asistido por el abogado en ejercicio JESUS FEREIRA, inscrito en el inpreabogado bajo el N`60.609, consigno por medio de diligencia copia simple las copas simples para librar los recaudos de citación a la parte demandada.-

En fecha 22 de Julio de 2011, se dejo constancia por medio de nota de secretaria, de que fueron librados los recaudos de citación a la parte demandada.-

En fecha 22 de Julio de 2011, el abogado en ejercicio JESUS FEREIRA, inscrito en el inpreabogado bajo el N`60.609, actuando como apoderado judicial de la parte demandante, dejo constancia por medio de diligencia que le suministro por los emolumentos al alguacil del Juzgado.-

En fecha 22 de Julio de 2011, el Alguacil del Juzgado, dejo constancia por medio de explosión, que recibió los emolumentos suministrados por la parte actora.-

En fecha 20 de Septiembre de 2011, Se agrego a las actas, por medio de exposición la Boleta de Notificación Firmada por el Fiscal del Ministerio Publico.-

En fecha 30 de septiembre de 2011, el Alguacil de este Juzgado manifestó por medio de diligencia que se traslado a la dirección indicada por la parte demandante, y en dicha dirección no encontró a nadie motivo por el cual consigno los recaudos de citación respectivos.-

En fecha 13 de Octubre de 2011, el abogado en ejercicio JESUS FEREIRA, inscrito en el inpreabogado bajo el N`60.609, actuando como apoderado judicial de la parte demandante, solicito por medio de diligencia se libre cartel de citación a la parte demandante.-

En fecha 14 de octubre de 2001, el Tribunal por medio de auto ordeno se libren los carteles de citación a la parte demandante.-

En fecha 02 de Noviembre de 2011, el abogado en ejercicio JESUS FEREIRA, inscrito en el inpreabogado bajo el N`60.609, actuando como apoderado judicial de la parte demandante, consigno las publicación periódicas de los diarios La Verdad y el Regional. Asimismo en dicha fecha se agregaron por medio de auto dichas publicación a las actas.-

En fecha 14 de Noviembre de 2011, la secretaria, Abog, Maria de los Ángeles Ríos, manifestó por medio de explosión, que fijo un cartel de citación en la morada de la demandada ciudadana MARIA MAGDALENA QUEVEDO.-

En fecha 09 de Diciembre de 2011, el abogado en ejercicio JESUS FEREIRA, inscrito en el inpreabogado bajo el N`60.609, actuando como apoderado judicial de la parte demandante, solicito por medio de diligencia se nombre defensor Ad-litem.-

En fecha 12 de Diciembre de 2011, el Tribunal por medio de auto ordeno designar a la abogada ZORAIDA SANTELIZ, como defensor Ad-litem.-

En fecha 17 de Enero de 2012, el Alguacil del Juzgado dejo constancia por medio de explosión de haber cumplido con la notificación de la abogada en ejercicio ZORAIDA SANTELIZ.-

En 24 de Enero de 2012, se emplazo a la defensora Ad-litem, antes identificada a que comparezca por antes este despacho a fin de llevar a efecto el PRIMER ACTO CONCILIATORIO en el proceso. Igualmente se le notifica de que de no lograrse la reconciliación quedan emplazadas las partes para un SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, a la misma hora, en el día siguiente, pasados que sean cuarenta y cinco días. Asimismo se le notifica que si la parte actora insistiere en continuar con la demanda, quedarán emplazadas las partes para el ACTO DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA, que tendrá lugar en el quinto día hábil de despacho siguiente, a la hora antes mencionada. Para estos actos podrá hacerse acompañar de dos parientes o amigos. DARA RECIBO FIRMADO AL ALGUACIL ENCARGADO DE LA CITACION.-

En fecha 27 de Enero de 2012, Se dejo constancia por medio de nota de secretaria, que fueron librados los recaudos de citación a la defensora ad-litem.-

En su oportunidad correspondiente se celebraron los actos conciliatorios y contestación de la demanda con la asistencia de la parte actora.-

Por diligencia de fecha 29 de Abril del año 2.013, el ciudadano ROBINSON TAMAYO FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-20.458.696, asistido por el abogado en ejercicio LUIS ORTEGA, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº120.257, por medio de diligencia expuso:
… Mi voluntad rotunda, irreversible y libre de constrenimieto de desistir de la demanda de divorcio incoada por mi persona en contra de la ciudadana MARIA MAGDALENA QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, casada, de oficio del hogar, titular de la cedula de identidad N`V-9.741.740, y domiciliada en el Municipio Autonomo Maracaibo del Estado Zulia, debido a que ambos estamos en una etapa de conversación para tratar de unir nuevamente nuestras relaciones conyugales debido a lo excelente y dedicada esposa que es la ciudadana MARIA MAGDALENA QUEVEDO, por tal motivo solicito de usted ciudadana Juez del cierre y archivo del expediente en cuestión ….
En fecha 03 de Mayo de 2013, El Tribunal por medio de auto previo a resolver lo solicitado por el ciudadano ROBINSON TAMAYO FRANCO, ordeno notificar a la ciudadana MARIA MAGDALENA QUEVEDO, para que comparesca por ante este Tribunal en el Segundo día hábil de despacho siguiente, a fin de que exponga lo que bien tenga con relación al desistimiento formulado por la parte actora.-
Por diligencia de fecha 15 de Mayo del año 2.013, la ciudadana MARIA MAGDALENA QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-9.741.740, asistida por el abogado en ejercicio ALEXANDER QUEVEDO QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº120.270, por medio de diligencia expuso:
… Mi voluntad rotunda, irreversible y libre de constrenimieto de desistir de la demanda de divorcio incoada en mi contra por el ciudadano ROBINSON TAMAYO FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-20.458.696, de este mismo domicilio, debido a que ambos estamos en una etapa de conversación para tratar de unir nuevamente nuestras relaciones conyugales. Por tal motivo, solicito de usted ciudadana Juez del cierre y archivo del expediente en cuestión….

El Tribunal para resolver, observa: La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”
ESTABLECE EL ARTÍCULO 263 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, LO SIGUIENTE:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado, Negrillas y cursiva del Tribunal)
EN CONCORDANCIA, CON EL ARTÍCULO 264 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL QUE ESTABLECE:
“ Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado, negrillas y cursiva del Tribunal).-
ASIMISMO, EL ARTÍCULO 265 CONSAGRA:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria” (Subrayado y cursiva del Tribunal).
Así las cosas, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de auto composición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.
En tal sentido, habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, comparecieron ambas partes, debidamente asistidos de abogado, en consecuencia se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo por la parte accionante un desistimiento de la pretensión deducida en juicio; en consecuencia, no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Homologado el desistimiento del procedimiento, suscrito por el ciudadano ROBINSON TAMAYO FRANCO, titular de la cedula de identidad NºV-20.458.696, asistido por el abogado en ejercicio LUIS ORTEGA, antes identificada, en el juicio de DIVORCIO, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.
• Se ordena el archivo del presente expediente.
• No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece al propio desistimiento suscrito por la parte actora.
Déjese por secretaria copias certificadas de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1384 del Código Civil y 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE e INSÉRTESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los 27 días del mes de Mayo del año 2.013.- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
MARIA CRISTINA MORALES

LA SECRETARIA
MARIA DE LOS ANGELES RIOS
En la misma fecha siendo la (s) 9.00am, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserta bajo el No.419, en el legajo respectivo.
LA SECRETARIA

MARIA DE LOS ANGELES RIOS
La Suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog, MARIA DE LOS ANGELES RIOS, CERTIFICA; que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. ( hay sello en tinta del Tribunal), Cabimas 27 de Mayo de 2013.
La Secretaria