este Juzgado de Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ASUAN, SUJA, JELUD EL NABOUANY YARBOUH y NABIL EL NABOUANY YARBOUH y su esposa IPTISEM YARBOUH DE EL NABOUANY, titulares de las cedulas de identidad Números V-12.790.003, V-13.934.766, V-16.822.569, V-13.934.768 y V-5.179.538 respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NAUAFE EL NABOUANY WAHEB.- ASI SE DECLARA.-