Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE NULIDAD signado bajo el número US-Z-177-2011, de fecha 19 de octubre del año 2011, emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Zulia, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), donde declaran: SANCIONADA la sociedad mercantil COMERCIAL REYES, C.A., (COMRECA) por el incumplimiento del artículo 44 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Y Auto de fecha 17 de febrero del año 2012, expedientes US-Z-515 Y 516-2011, donde se corrige error cometido al calcular la multa impuesta a COMERCIAL REYES, C.A., (COMRECA).
SEGUNDO: SE DECLARA LA NULIDAD DE LA PROVIDENCIA ADMI.....