Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con lo establecido en los artículos 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 12 de Código de Procedimiento Civil y 393 del Código Civil, declara LA INTERDICCION DEFINITIVA DEL CIUDADANO HECTOR JOSE ACOSTA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.372.024 y de este domicilio. En consecuencia: PRIMERO: El entredicho quedo sometido al régimen legal de representación y protección de sus bienes, bajo la administración y guarda del tutor provisional, quien es designado en este acto como Tutor Definitivo, ciudadano FRANCISCO JAVIER ACOSTA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.372.025. SEGUNDO: Queda obligado el tutor a cuidar del entredicho, .....