Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la recusación interpuesta por la Abogada en ejercicio ANABHELL CAROLINA VÁSQUEZ ANDRADES, en su carácter de defensora de los ciudadanos LEONEL JOSÉ GONZÁLEZ MORALES y YUVANY RAMÓN FUENMAYOR FUENMAYOR, en contra del Abogada ANA MARÍA PETIT GARCÉS, en su carácter de Juez Primera de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa N° 1C-19144-11, seguida a los mencionados ciudadanos, por no encontrarse incursa la Juez recusada, en la causal de recusación establecida en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, conforme al artículo 94 ejusdem, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con.....