PRIMERO: COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de abril de 2011, por el ciudadano RAONEL ENRIQUE PORTILLO SOTO, asistido por el abogado Luis Enrique Duarte Sandoval, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de abril de 2011, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el nombrado ciudadano contra NET UNO C.A. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto. TERCERO: CONFIRMA la decisión de fecha 15 de abril de 2011, que declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional.