PRIMERO: ADMITE LA ACUSACION fiscal, en contra de NERIO ENRIQUE HERNANDEZ OSPINO, JOSE LUIS SALAS JIMENEZ, GERDY ENRIQUE JIMENEZ CASANOVA, por ser COAUTORES en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA SEXUAL y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los Artículos 458 del Código Penal, 06 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, 39 y 43, en concordancia con el Artículo 15, numerales 1 y 6 respectivamente, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 06 y 16 numeral 05, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, todos ellos realizados en Concurso Real de Delito, tal y como lo dispone el Articulo 88 ejusdem, y ROSALBA PINEDA como COOPERADORA INMEDIATA de los delitos de ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, VIOLENCIA SEXUAL, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y AUTORA del delito de SIM.....