DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial de Género. Declarándose sin lugar la solicitud de la Defensa Pública en cuanto a que no se da la Flagrancia en el presente caso. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano MARCOS DÍAZ MIRANDA, de nacionalidad COLOMBIANA, fecha de nacimiento 02/02/1954, de estado civil soltero, de profesión u oficio Publicista, titular de la cédula de identidad No. E-81.746.629, hijo de los ciudadanos DELFINA MIRANDA Y MARCOS DÍAZ, con residencia en el Sector Arismendi, Calle 98, Casa 1.....