ACUERDA: Eximir a los ciudadanos JAIRO MANUEL CAICEDO PARRA, de nacionalidad Venezolana, Titular de la cédula de Identidad Nro. V-18.516.137, residenciado en la calle 85, con Av. 3E casa 3E-70 SECTOR Valle Frió, y JOHENDER ENRIQUE PIRELA AGUIRRE, de nacionalidad Venezolana, Titular de la cédula de Identidad Nro. V-17.738.948, residenciado en el sector valle frio calle 3E a cinco casas del Taller Semprum, de constituir la caución personal exigida en fecha 15 de Abril del año 2009, mediante resolución No 023-09, y en su lugar se establecerá Caución Juratoria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal siempre que se comprometa a someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cualquier tipo de hecho punible