Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR: la presente solicitud de DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil), y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos ERITO MANUEL DIAZ PADILLA Y LIBIA MARGARITA URDANETA BRACHO Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 25.193.395 Y 7.831.691 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, el 25 de Agosto de 1975,por ante el Presidente de la Junta Comunal y su respectivo Secretario accidental del Municipio Urribarri, Distrito Colon del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 6, libro 1 del año 1975, llevados por el mencionado despacho y cuyo domi.....