Expediente: 1878-2009



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199º y 150º
VISTOS: LOS ANTECEDENTES

Demandante: ROBINSÓN GREGORIO SALCEDO BRICEÑO y RUSMERY ÁVILA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, con el Inpreabogado Nros 53.025 y 112.204, en su caracteres de endosatarios en procuración de la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL (CENADI) inscrita por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 30 de enero del 2003, anotado bajo el N° 19, tomo 4°, protocolo 1°, representada por su presidente el ciudadano DAVID ALONSO CASTILLO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.770.233 de este domicilio.

Demandado: GABRIEL ENRIQUE GONZÁLEZ LOAIZA (Deudor Principal), MARCOS HELI GONZÁLEZ OVIEDO, MARCOS TULIO GONZÁLEZ OVIEDO y CARLOS ANDRÉS PÉREZ ESCALANTE (Avalistas), venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. 14.458.641, 13.242.835, 13.243.060 y 13.590.905 respectivamente, y de este domicilio.

Ocurren los ciudadanos ROBINSÓN GREGORIO SALCEDO BRICEÑO y RUSMERY ÁVILA GONZÁLEZ, en sus caracteres de endosatarios en procuración de la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL (CENADI) representada por su presidente el ciudadano DAVID ALONSO CASTILLO SÁNCHEZ, identificados ut supra, por ante el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia e interpuso pretensión por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN en contra de los ciudadanos GABRIEL ENRIQUE GONZÁLEZ LOAIZA (Deudor Principal), MARCOS HELI GONZÁLEZ OVIEDO, MARCOS TULIO GONZÁLEZ OVIEDO y CARLOS ANDRÉS PÉREZ ESCALANTE (Avalistas) identificados en actas; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este órgano jurisdiccional, la cual fue admitida mediante auto de fecha el 1 de abril del 2009.
El 10 de abril del 2009 consta en actas que el ciudadano codemandado GABRIEL ENRIQUE GONZÁLEZ LOAIZA (Deudor Principal), celebró un convenimiento en los siguientes términos con la parte demandante RUSMERY ÁVILA GONZÁLEZ, en su carácter de endosatario en procuración de la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL (CENADI);
“(…) SEGUNDA: Acepto y reconozco en todas y cada una de sus partes la obligación demandada, la cual asciende a la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y UN BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 3.821,oo), la cual comprende capital, intereses, honorarios de abogado y costos procesales. TERCERA: La cantidad antes señalada propongo pagarla a la parte actora de la siguiente forma: En fecha 25 de mayo del 2009 la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 1.000,oo), el saldo de DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y UN BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 2.821,oo), serán pagados a través de cuotas quincenales y consecutivas por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 230,oo), cada una a partir del día 15 de junio 2009. Todos los pagos serán entregados en la siguiente dirección: Avenida 3H, entre calles 67 y 68, local 03, Maracaibo, Estado Zulia. CUARTA: Acepto que el incumplimiento en el pago de la cuota especial o de cualquiera de las cuotas consecutivas me hará perder el beneficio del término pudiendo la parte actora solicitar la inmediata ejecución forzosa del presente convenio. QUINTA: Y yo, RUSMERY ÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V.-16.103.114, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 112.204, actuando con el carácter de Endosataria en procuración de la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL (CENADI), ya identificada declaro: Que acepto en convenio de pago propuesto por el demandado en los términos expuestos (…)”

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado nuestro)

Parafraseando al procesalista patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG,
“…el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia, o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”


Observa esta Jurisdicente que el ciudadano codemandado GABRIEL ENRIQUE GONZÁLEZ LOAIZA (Deudor Principal), asistido por la abogado ILDA ROJAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado Nº 123.197, de este domicilio, hizo uso del convenimiento y por la parte actora RUSMERY ÁVILA GONZÁLEZ, en su carácter de endosatario en procuración de la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL (CENADI), y facultado para ello, aceptó ese acuerdo suscrito por la demandada, por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo un convenimiento de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en modo alguno puede oponerse este Tribunal. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado entre la parte demandante ROBINSÓN GREGORIO SALCEDO BRICEÑO y RUSMERY ÁVILA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, con el Inpreabogado Nros 53.025 y 112.204, en su caracteres de endosatarios en procuración de la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL (CENADI) inscrita por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 30 de enero del 2003, anotado bajo el N° 19, tomo 4°, protocolo 1°, representada por su presidente el ciudadano DAVID ALONSO CASTILLO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.770.233 de este domicilio y el codemandado GABRIEL ENRIQUE GONZÁLEZ LOAIZA (Deudor Principal), venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 14.458.641 y de este domicilio asistido por la abogado ILDA ROJAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado Nº 123.197, de este domicilio, por el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, instaurado en su contra.

2) Se acuerda no archivar el presente expediente hasta constar en actas haberse cumplido con el acuerdo convenido.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 27 días del mes de mayo del año 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
JUEZ:

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO

SECRETARIO TEMPORAL:

ABOG. JUAN BARROSO
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 11:00 am, se dictó y publicó el fallo que antecede.
SECRETARIO TEMPORAL:

ABOG. JUAN BARROSO