ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de la defensa y mantiene para los jóvenes (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES SANCIONADOS) la sanción de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA; Las cuales deberá cumplir hasta el día 04-10-2009. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día JUEVES VEINTISIETE (27) DE NOVIEMBRE DE 2008, A LAS DIEZ y TREINTA (10:30) DE LA MAÑANA a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el literal "e" del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se acuerda Aperturar el Procedimiento por Rebeldía y en consecuencia la ubicación y captura del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLES.....