REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de Mayo de 2008
198º y 149°
RESOLUCIÓN No. 267-08 CAUSA Nº 1E-1284-07
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanciones de Libertad Asistida, que le fue impuesta a los jóvenes (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES SANCIONADOS POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensora Pública ABOG. JIMMY GONZALEZ, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Solicito al tribunal se mantenga las sanciones impuestas a los adolescentes, (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES SANCIONADOS), ya que hasta la presente fecha han cumplido con la sanción impuesta, y finalmente solicito copia simple de la presente acta, es todo”.
Así mismo, el representante del Ministerio Público, a cargo de la MGS. OSCAR CASTILLO ZERPA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “En relación a los jóvenes (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTE SANCIONADOS), pido que se mantenga el cumplimiento de la medida por evidenciarse en los informes que están en los folios 558, 559 y 560 que se encuentran cumpliendo su sanción correctamente, en relación a (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE), pido al tribunal revoque la sanciones de Libertad Asistida e imposición de reglas de conducta por cuanto el mismo se encontraba debidamente notificado para asistir a este acto conforme a boleta de notificación del 566 y en virtud del contenido del informe de la oficina de Libertad Asistida que se encuentra al folio 528 y 529 de la causa, todo de conformidad con el literal “c”, parágrafo segundo del articulo 628 de la Ley Especial, es todo”.
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 13-06-2007, el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia Nº 011-07, declaró penalmente responsable a los jóvenes (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTE SANCIONADOS), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 455 Y 458 en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de DEXI PAZ y YAJARIYU FARIAS, condenándolos al cumplimiento de la sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de DOS (02) AÑOS, para ser cumplidas de manera simultanea, conforme a lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Posteriormente, en fecha 04-10-2007, se realizó audiencia oral y reservada de lectura de cómputo de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, aplicada por el lapso de DOS (02) AÑOS, para ser cumplidas de manera simultanea, debiendo cumplirlas hasta el día CUATRO (04) DE OCTUBRE DEL 2009.
III
PARTE DISPOSITIVA
Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que estas sanciones de Libertad Asistida se mantengan, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Especializada, as cuales deberá cumplir hasta el día 04-10-09, en relación a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES SANCIONADOS), en tal sentido este Tribunal Declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Especializada. En relación al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), se acuerda Aperturar el Procedimiento por Rebeldía y en consecuencia se ordena la ubicación y captura del adolescente(SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLECENTE SANCIONADO), fecha de nacimiento 31-07-90, residenciado en: BARRIO MOTO CROSS, BAJANDO POR LA CASA DE ITALIA, A TRES CASAS DE LA AGENCIA DE LOTERIAS LAS PEÑAS o BARRIO 23 DE MARZO, AV. 26ª, A DOS CALLES DEL ABASTO EL TRONCO, Municipio Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de no haber cumplido con las sanciones impuestas, tal y como lo informa la oficina de libertad Asistida al folio 528, aunado a que en el folio 556, el joven fue notificado, y una vez capturado se fijara por auto por separado dicha audiencia, y en virtud del incumplimiento se revoca la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de conducta al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), por la sanción de Privación de Libertad por el lapso de DOS (02) MESES, de conformidad con el artículo 628 literal “c” de la LOPNA. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de la defensa y mantiene para los jóvenes (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES SANCIONADOS) la sanción de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA; Las cuales deberá cumplir hasta el día 04-10-2009. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día JUEVES VEINTISIETE (27) DE NOVIEMBRE DE 2008, A LAS DIEZ y TREINTA (10:30) DE LA MAÑANA a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se acuerda Aperturar el Procedimiento por Rebeldía y en consecuencia la ubicación y captura del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), fecha de nacimiento 31-07-90, residenciado en: BARRIO MOTO CROSS, BAJANDO POR LA CASA DE ITALIA, A TRES CASAS DE LA AGENCIA DE LOTERIAS LAS PEÑAS o BARRIO 23 DE MARZO, AV. 26ª, A DOS CALLES DEL ABASTO EL TRONCO, Municipio Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud del incumplimiento de las sanciones impuestas y en consecuencia se revoca la sanción de Libertad Asistida e imposición de Reglas de conducta decretada en fecha 13-06-07, por la sanción de Privación de Libertad conforme al artículo 628, parágrafo segundo literal “c” de la LOPNA por el lapso de DOS (02) MESES, y una vez capturado el adolescente deberá ser trasladado e ingresado al Centro de Formación Integral Cañada I, y esta a su vez deberá informar a este tribunal a los fines de que una vez que conste en actas dicho ingreso del mencionado adolescente se fijara por auto por separado la audiencia de revisión y actualización de computo; Se ordena oficiar a todos los órganos policiales del Estado Zulia. CUARTO: Se Ordena Oficiar a la Coordinación del Departamento de Libertad Asistida del INAM, mediante el N° 2330-08, a los fines de informar la decisión tomada. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. LAURA VILCHEZ RIOS
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 267-08
La Secretaria,
CAUSA N° 1E-1284-07
HMDeH/Stephanie!
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