Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se ADMITE EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES en contra del adolescente acusado (Se omite por razones de confidencialidad de conformidad con lo previsto en el artículo 545 de la LOPNA en la comisión de los delitos de 1.- ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el artículo 6, ordinales 1°, 2°, 3° y 10° ejusdem y con el artículo 83 del Código Penal en calidad de Coautor en perjuicio del ciudadano ANDRES ELOY PARRAGA BELLOSO; 2.- ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 456 en concordancia con el 434 y 83 del Código Penal Vigente, en calidad de Coautor en perjuicio del ciudad.....