Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos JENNYS RAMONA MARQUEZ DE AVENDAÑO Y JORGI ENRIQUE AVENDAÑO MEDRANO, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada, ordenando terminado el presente juicio, asimismo el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Veintisiete días del Mes de Mayo del Dos Mil Cuatro. 194° Años de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez,
Abog: José M. Colmenares
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