Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
1.- SIN LUGAR, el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material de la parte actora, esto es, la demanda que por Desalojo, incoara la ciudadana BERTA ECHETO DE BRITO en contra de la ciudadana MARITZA RINCÓN MOLERO.
2.- Se declara que el Profesional del Derecho HEBERTO BRITO ECHETO, actuó al margen del Artículo 170 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Se ordena oficiar a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que instruya la averiguación penal correspondiente.
4.- Se condena en costas y costos a la parte accionantes de autos por resultar totalmente vencida totalmente en juicio, conforme a criterio objetivo de las costas procesales a la cual se .....