En este sentido, visto el escrito de promoción de las pruebas promovida por la parte actora, no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 297 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2020, y siendo hoy el último de los tres días para pronunciarse, este Tribunal pasa a resolver sobre la admisibilidad de las pruebas en la siguiente forma:
PRIMERO: En cuanto al Merito Favorable invocado por la abogada Oneida Nuñez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.563.268, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 105.492, actuando en carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil "LICORES DEL ZULIA, C.A.", este Tribunal advierte que el mismo versa sobre el merito favorable de los autos y el principio de comunidad de la prueba, por lo que se ratifica la aplicación del criterio sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia según el cual.....