REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente Nro. 2002-22
Admisión de Pruebas
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto por la abogada ONEIDA MARGARITA NUÑEZ MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.563.268 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 105.492, actuando en carácter de apoderada la Sociedad Mercantil ‘‘LICORES DEL ZULIA C.A. ’’, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de mayo de 2004, bajo el N° 22, Tomo 25-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-311513477; contra las Resoluciones signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2022/E1961, SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2022/E1962, SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2022/E1964, SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2022/E1968, SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2022/E1974, SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2022/E1976, SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2022/E1979, SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2022/E1982, SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2022/E1988, SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2022/E1989, SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2022/E1990, SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2022/E1992, SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2022/E1993, SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2022/E1994, SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2022/E1995, SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2022/E1996, SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2022/E1997, de fecha 05 de agosto de 2022, emitidas por la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha dos (02) de noviembre de dos mil veintidós (2022), se le dio entrada al presente recurso, se formo expediente y se ordeno notificar de la recepción de la presenta al Procurador General de la República, al Fiscal Nonagésimo Séptimo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y a la Administración Tributaria en la persona del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha ocho (08) de noviembre de dos mil veintidós (2022), la abogada ONEIDA MARGARITA NUÑEZ MUÑOZ, antes indentificada, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la Contribuyente, presentó ante este Despacho Judicial copias simples de los estatutos constitutivos y la última acta de asamblea de la Contribuyente. En la misma fecha la Secretaria Temporal de este Despacho Judicial, dejó constancia que se libraron los oficios de notificación Nros. 263-22, 264-22 y 265-22 dirigidos al Procurador General de la República, al Fiscal Nonagésimo Séptimo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y a la Administración Tributaria en la persona del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), ordenadas conforme auto de fecha dos (02) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
En fecha quince (15) de noviembre dos mil veintidós (2022), el Alguacil Natural de este Despacho Judicial, consigno oficios Nros. 265-22 y 264-22 dirigidos al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al Fiscal Nonagésimo Séptimo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, recibidos, firmados y sellados.
De esta misma forma, en fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintidós (2022), el Alguacil Natural de este Despacho Judicial, consigno oficio Nro. 263-22 dirigido al Procurador General de la República, recibido, firmado y sellado.
En fecha veintitrés (23) de enero de dos mil veintitrés (2023), este Juzgado Superior mediante Resolución Nro. 014-2023, Admitió el presente Recurso y se libró oficio de notificación Nro. 018-2023 dirigido al Procurador General de la Republica.
En fecha seis (06) de marzo de dos mil veintitrés (2023), el Alguacil Natural de este Despacho Judicial, consigno oficio Nro. 018-23, dirigido al Procurador General de la Republica, recibido, firmado y sellado.
En fecha quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023), la abogada ONEIDA MARGARITA NUÑEZ MUÑOZ, antes mencionada, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la Contribuyente, presentó ante este Juzgado Superior escrito de promoción de pruebas.
En fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil veintitrés (2023), este Tribunal dicto resolución N° 063-2023en cual se declaró Sin Lugar la solicitud de Amparo Cautelar interpuesto por la contribuyente y se libraron los oficios de notificación Nros. 088-2023 dirigido al Procurado General de la República y boleta de notificación dirigido a la contribuyente.
En fecha veinte (20) de abril de dos mil veintitrés (2023), la abogada ASTRID CAROLINA FONSECA CAMPO, titular de la cédula de identidad N° V- 21.353.305 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 282.725, actuando en representación de la Republica Bolivariana de Venezuela por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), consigno ante este Tribunal documento Poder en cual consta el carácter con el que actúa.
En fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil veintitrés (2023), la abogada ASTRID CAROLINA FONSECA CAMPO, actuando en representación de la Republica Bolivariana de Venezuela por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), consignó ante este Despacho Judicial copias certificadas del expedientes administrativos que se originó de las Resoluciones de Imposición de Sanción e Interés Moratorios.
En este sentido, visto el escrito de promoción de las pruebas promovida por la parte actora, no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 297 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2020, y siendo hoy el último de los tres días para pronunciarse, este Tribunal pasa a resolver sobre la admisibilidad de las pruebas en la siguiente forma:
PRIMERO: En cuanto al Merito Favorable invocado por la abogada Oneida Nuñez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.563.268, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 105.492, actuando en carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil “LICORES DEL ZULIA, C.A.", este Tribunal advierte que el mismo versa sobre el merito favorable de los autos y el principio de comunidad de la prueba, por lo que se ratifica la aplicación del criterio sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia según el cual la solicitud de apreciación de merito favorable de autos no es un medio de prueba por si mismo, sino el requerimiento que hace promovente de la aplicación del principio de comunidad de la prueba que rige el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado de emplear, de oficio, sin necesidad de alegación de parte, en atención al principio de exhaustividad. (Vid., sentencias de la Sala Político-Administrativo Nros. 2.595 del 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalo Lara, 2.564 del 15 de noviembre de 2006, caso: Industria Azucarera Santa Clara, C.A.; 00695 del 14 de julio de 2010, caso: Chang Shum Wing Chee, y 01375 del 4 de diciembre de 2013, caso: Corporación Industrial Class Light, C.A.). Así se declara.
SEGUNDO: En cuanto a la Prueba de Exhibición del Expediente administrativo, promovida por la abogada Oneida Nuñez, antes identificada, actuando en carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “LICORES DEL ZULIA, C.A.” de conformidad con lo previsto en los artículos 296 y 297 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2020, en concordancia con los Artículos 395 y 429 del Código Procedimiento Civil, se declara INOFICIOSA la mencionada prueba debido a que ya se encuentra agregado el Expediente Administrativo in comento en las actas que integran el presente expediente.
TERCERO: Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023). Año: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.


La Jueza


Dra. Maria Ignacia Añez
La Secretaria,


Abog. Yusmila Rodríguez.

En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión, correspondiente al Expediente Nro. 2002-22, bajo el Nro. _______-2023 y se libró oficio de notificación Nro._______ -2023 al Procurador General de la República.

La Secretaria,


Abog. Yusmila Rodríguez.

MIA/lg.-