Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 767 del Código Civil y el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente acción de DECLARATIVA DE CONCUBINATO POST - MORTEM incoada por la ciudadana EBDA MARIA GUAINET, debidamente representada por su apoderada judicial la abogada MILDRED LÓPEZ, en contra del ciudadano ARMANDO JOSE PULIDO CARDIEL (De cujus). SEGUNDO: Este Tribunal tiene como reconocido la unión estable de hecho entre la ciudadana EBDA MARIA GUAINET y ARMANDO JOSE PULIDO CARDIEL (+), desde la fecha 15/04/1.970 hasta el 03/08/2020, habiendo transcurrido cincuenta (50) años de unión. TERCERO: Dado la naturaleza del presente fallo, no hay conden.....