Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por los profesionales del derecho ABG. GRISELDA VILLALOBOS Y ABG. CARLOS OCHOA, actúa con el carácter de defensor del ciudadano CESAR ALBERTO GARCIA PEREZ, en contra la decisión Nº 017-2022, de fecha 13 de Abril de 2022, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
SEGUNDO: ADMITIR los medios de pruebas promovidos por los recurrentes de autos.
En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de treinta (30) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sob.....