REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Segunda
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 27 de Abril de 2022
211º y 163º

ASUNTO PRINCIPAL : 3J-1671-21.-
ASUNTO : VP03R-2022000138
DECISIÓN : 095-22.-

Ha subido a esta Alzada el recurso de apelación de amparo interpuesto por los profesionales del derecho ABG. GRISELDA VILLALOBOS Y ABG. CARLOS OCHOA actuando con el carácter de defensores privados del ciudadano CESAR ALBERTO GARCIA PEREZ, Indocumentado, mexicano, Natural de Monte Rey, Fecha de Nacimiento 07 de mayo de 1996, de 25 Años de Edad, Estado Civil Soltero, Profesión U Oficio Estudiante, Hijo del Ciudadano CESAR GARCIA, y la Ciudadana María Pérez, Residenciado En: Caserío Las Piedras, Casa S/N, Parroquia Manuel del Municipio Machiques del Estado Zulia, contra decisión Nº 017-2022 , de fecha 13 de Abril de 2022, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual el referido Órgano Jurisdiccional decretó: “…Se declara competente para conocer la presente acción de Amparo Constitucional, todo de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 7 de la Ley Orgánica Sobre Amparos y Garantías Constitucionales y sobre la base de los criterios de delimitación de competencias estatuidos por la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA (TSJ), en PONENCIA DEL MAGISTRADO IVAN RINCON URDANETA, EXPEDIENTE 00-01, DECISIÓN NUMERO 02 de fecha 20 DE ENERO DE 2000. SEGUNDO: SE DECLARA INADMISIBLE, la acción de amparo interpuesta por GRISELDA DELMIRA VILLALOBOS MANRIQUE Y ALEXANDER CARLOS OCHOA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-7.605.322 y V-12.398.864, ABOGADOS EN EJERCICIO inscritos por ante el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo los números 31.200 y 302.519, quines arguyen obrar a favor del ciudadano CESAR ALBERTO GARCIA PEREZ, en contra de EDWAR OSORIO MORA, JEFE DE LA UNIDAD REGIONAL DE INTELIGENCIA ANTIDROGAS (URIA Nº 11) DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 ordinal 5º de la Orgánica Sobre Amparos y Garantías Constitucionales, en contra del Funcionario EDWAR OSORIO MORA, JEFE DE LA UNIDAD REGIONAL DE INTELIGENCIA ANTIDROGAS (URIA Nº 11) DEL ESTADO ZULIA…”.

Recibidas las actuaciones en la presente fecha, se da cuenta a las Juezas integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional Dra. LIS NORY ROMERO FERNANDEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En consecuencia, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de amparo, todo ello de conformidad con lo establecido en el con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y al efecto observa:

Se evidencia de actas que los profesionales del derecho ABG. GRISELDA VILLALOBOS Y ABG. CARLOS OCHOA, actúa con el carácter de defensor del ciudadano CESAR ALBERTO GARCIA PEREZ, Indocumentado, plenamente identificados en actas, tal carácter se desprende de la causa principal que cursa ante esta Sala de Alzada con ocasión al recurso de apelación interpuesto por los mencionados abogados recibido y con entrada en fecha 22-04-22, evidenciándose del acta de juramentación de Defensor en relación a la ABG. GRISELDA VILLALOBOS, que corre inserta al folio (52) de la causa principal, así como a los folios (365 al 370) consta acta de Apertura del Juicio Oral y Público, mediante el cual designa el acusado de autos al ABG. ALEXANDER OCHOA con su correspondiente aceptación y juramentación; por lo que, se encuentran legítimamente facultados para interponer el presente recurso de apelación.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia en las actas que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, específicamente al tercer (3°) día siguiente a la emisión del fallo recurrido, por cuanto la decisión recurrida fue dictada en fecha 13 de Abril de 2022, observando que el Abogado recurrente se dio por notificado de la decisión en fecha 18 de Abril de 2022, tal como se desprende del folio setenta y cinco (75) del cuaderno denominado Recurso de Apelación, evidenciando que el recurso de apelación de autos, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de estado Zulia, en fecha 21 de Abril de 2021, según consta del sello húmedo colocado por dicho departamento y que corre inserto desde el folio ochenta y uno (81) al noventa y nueve (99) de la incidencia recursiva. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la Secretaria del Juzgado que dictó la decisión, y que corre inserto en el folio ciento cincuenta y tres (153) al ciento cincuenta y cuatro (154) de la incidencia recursiva. Lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado en lo establecido en el artículo el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Del mismo modo, la Sala evidencia que la recurrente ejerció el recurso de apelación de autos de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 439 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el auto hoy puesto a consideración de esta Alzada versa entre otras cosas, sobre la declaratoria de Inadmisibilidad de la acción de amparo solicitada por la defensa. Y ASÍ SE DECLARA.

De igual forma, resulta oportuno señalar que, la parte recurrente promovió pruebas en su escrito, las cuales constan en el presente cuaderno sobre el recurso de amparo con la decisión recurrida, las cuales esta sala ADMITE por resultar las mismas útiles, legales y pertinentes. Y así se declara.-

A tal efecto, las integrantes de esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia consideran, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por los profesionales del derecho ABG. GRISELDA VILLALOBOS Y ABG. CARLOS OCHOA, actúa con el carácter de defensor del ciudadano CESAR ALBERTO GARCIA PEREZ, en contra la decisión Nº 017-2022 , de fecha 13 de Abril de 2022, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual el referido Órgano Jurisdiccional decretó: “…Se declara competente para conocer la presente acción de Amparo Constitucional, todo de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 7 de la Ley Orgánica Sobre Amparos y Garantías Constitucionales y sobre la base de los criterios de delimitación de competencias estatuidos por la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA (TSJ), en PONENCIA DEL MAGISTRADO IVAN RINCON URDANETA, EXPEDIENTE 00-01, DECISIÓN NUMERO 02 de fecha 20 DE ENERO DE 2000. SEGUNDO: SE DECLARA INADMISIBLE, la acción de amparo interpuesta por GRISELDA DELMIRA VILLALOBOS MANRIQUE Y ALEXANDER CARLOS OCHOA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-7.605.322 y V-12.398.864, ABOGADOS EN EJERCICIO inscritos por ante el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo los números 31.200 y 302.519, quines arguyen obrar a favor del ciudadano CESAR ALBERTO GARCIA PEREZ, en contra de EDWAR OSORIO MORA, JEFE DE LA UNIDAD REGIONAL DE INTELIGENCIA ANTIDROGAS (URIA Nº 11) DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 ordinal 5º de la Orgánica Sobre Amparos y Garantías Constitucionales, en contra del Funcionario EDWAR OSORIO MORA, JEFE DE LA UNIDAD REGIONAL DE INTELIGENCIA ANTIDROGAS (URIA Nº 11) DEL ESTADO ZULIA…”.
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DISPOSITIVA

Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por los profesionales del derecho ABG. GRISELDA VILLALOBOS Y ABG. CARLOS OCHOA, actúa con el carácter de defensor del ciudadano CESAR ALBERTO GARCIA PEREZ, en contra la decisión Nº 017-2022, de fecha 13 de Abril de 2022, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

SEGUNDO: ADMITIR los medios de pruebas promovidos por los recurrentes de autos.

En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de treinta (30) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Segunda del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año 2022. Años: 210° de la Independencia y 161° de la Federación.

LAS JUEZAS DE APELACIÓN


Dra. JESAIDA DURAN MORENO
Presidenta de la Sala



Dra. LIS NORY ROMERO FERNANDEZ. Dra. ALEJANDRO MONTIEL
Ponente



La Secretaria


ABOG. ISABEL AZUAJE

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede, quedando registrada bajo el N° 095-22.-

La Secretaria


ABOG. ISABEL AZUAJE



LR/lis.-
ASUNTO PRINCIPAL : 3J-1671-21.-
ASUNTO : VP03R-2022000138