Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO FUNDAMENTADA EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, seguida por los ciudadanos YUBRASKA MARÍA MÁRQUEZ ARAQUE y JOSÉ RAMÓN RIVERO JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.656.405 y 12.964.020, respectivamente, correo electrónico joserivero286@hotmail.com, domiciliados en el municipio Lagunillas del estado Zulia.
SEGUNDO: SE DISUELVE EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día catorce (14) de diciembre de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, hoy Oficina Municipal de Registro Civil del Mu.....