Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA: PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES fue interpuesto por la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA S.A, en contra de los ciudadanos GIUSEPPE TOTA LOSITO y LINO MOLINA, antes identificados, a tenor de lo preceptuado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declarándose por ende, la EXTINCIÓN DEL PROCESO. ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, se ordena la SUSPENSIÓN de la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado en fecha 9 de agosto de 1978, que recayó sobre un inmueble propiedad del codemandado GIUSEPPE TOTA LOSITO, ubicado en la Avenida 2, esquina calle 8, en San Carlos del Zulia del estado Zulia, adquirido según documento registrado bajo .....