Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por el ciudadano LAURA ELIZABETH MONSALVE ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad No V-15.718.611, asistida por el abogado en ejercicio ANGEL SEGUNDO VIDAL LANDAETA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 81.827.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.