En consecuencia, por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a fin de garantizar el cumplimiento de la obligación por parte del demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 ut supra transcrito decreta:
• En el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) incoado por HECTOR ACHE VEGAS en contra de CESAR AUGUSTO REYES HERNANDEZ, identificados en actas decreta medida provisional de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, en consecuencia :
• Si la medida de embargo recae sobre cantidades liquidas de dinero es hasta cubrir la cantidad de CINCO MILLONES NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON 69/100 (Bs. 5.091.036, 69)) suma intimada. En este caso las cantidades de dinero retenidas deberán ser remitidas en cheque de g.....