Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Arismendi, Antolin Del Campo Y Gomez De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los términos y condiciones expuestas por los solicitantes, y de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA, ESPARTA. En La Asunción, a los Veintisiete (27) días del mes de Abril del Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207º de la Independenc.....