Con vista a los razonamientos anteriores el Tribunal, en aplicación del artículo 206 y en harás de garantizar el debido proceso y la estabilidad del juicio, declara nulo el auto de fecha 20-04-2017, dictado en el cuaderno de medidas, en el cual por error se ratifico en todas y cada una de sus partes la Medida de Secuestro decretada por este Tribunal en fecha 29-03-2017 y ejecutada en fecha 30-03-2017, por cuanto como se dijo anteriormente se esta sustanciando en la presente causa la oposición a la medida de secuestro, la cual será decidida en la oportunidad procesal correspondiente. Y así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año dos mil diecisiete (2.017). Años: 206° de la Independencia.....