Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• PRIMERO: CON LUGAR el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material de la actora, esto es, la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento Oral) incoara la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra los ciudadanos VALTE FABRIS DANESE, MARNYE COROMOTO VALERO DE FABRIS y BARBARA FABRIS DANESE, antes identificados.
• SEGUNDO: Se condena a la parte demandada ciudadanos VALTE FABRIS DANESE, MARNYE COROMOTO VALERO DE FABRIS y BARBARA FABRIS DANESE, pagar a la actora Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., las siguientes cantidades:
a) SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BO.....