DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante ANSELMO JAVIER PEREIRA COLINA, antes identificado, a sus progenitores, ciudadanos LILIA DEL CARMEN COLINA VALECILLO y ANSELMO JOSE PEREIRA CORDOBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.519.187 y V-9.218.527, respectivamente. ASI SE DECIDE