REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 27 de abril de 2015
205° y 156°
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano ANSELMO JOSE PEREIRA CORDOBA, identificado en actas, debidamente asistido por el abogado en ejercicio y de este domicilio LEONARDO JOSE COLINA VALECILLOS, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 185.202, mediante la cual consignó los recaudos requeridos. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano Jurisdiccional. Ahora bien, solicitan los ciudadanos LILIA DEL CARMEN COLINA VALECILLO y ANSELMO JOSE PEREIRA CORDOBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-4.519.187 y V-9.218.527, respectivamente, que le sean declarados los derechos que tienen en común como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANSELMO JAVIER PEREIRA COLINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.284.942 y de este domicilio, fallecido en fecha 19 de noviembre del 2012, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Los solicitantes acompañan los siguientes documentos:1) Copia certificada del acta de defunción del causante ANSELMO JAVIER PEREIRA COLINA, signada con el No.742, año 2012, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 29 de noviembre de 2012. 2) Copia certificada del acta de matrimonio de los progenitores del causante, ciudadanos LILIA DEL CARMEN COLINA VALECILLO y ANSELMO JOSE PEREIRA CORDOBA. 3) Copia certificada de la partida de nacimiento del causante ANSELMO JAVIER PEREIRA COLINA. 4) Copias de las cédulas de identidad del causante y de los herederos y 5) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Sexta del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 25 de marzo de 2015. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por los solicitantes, este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante ANSELMO JAVIER PEREIRA COLINA, antes identificado, a sus progenitores, ciudadanos LILIA DEL CARMEN COLINA VALECILLO y ANSELMO JOSE PEREIRA CORDOBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.519.187 y V-9.218.527, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en originales a los solicitantes y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas solicitadas. Expídanse.
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES
EL SERETARIO ACCIDENTAL

BORIS JEREZ


Solicitud No. 2124