a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los Marcos Tulio García Flores y Elinda Coromoto Castillo Yepez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.308.174 y V-15.409.460.
b) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Jefe Civil y Secretario de la parroquia Manuel Dagnino del municipio Maracaibo, estado Zulia, según se evidencia del acta de matrimonio consignada en actas signada bajo el No. 148, expedida por la mencionada autoridad.
c) En relación con el régimen del hijo: la patria potestad será ejercida conjuntamente por ambos progenitores, en cuanto al ejercicio de la responsabilidad de crianza, custodia, régimen de convivencia familiar y la obligación de manutención, el Tribunal acoge lo establecido por los progenitores de común acuerdo, ya narrado en la presente decisión.
d) Por otra parte, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del.....